Con motivo del arribo de distintos tipos de buques ultramarinos como ser buques porta contenedores, cerealeros, frigoríficos, de pasajeros, etc., el Área de Seguridad por intermedio del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, viene dando estricto cumplimiento a las normas internacionales de seguridad establecidos en el (Código PBIP), aplicándose los procedimientos adecuados para cada tipo de buque a su arribo a este puerto.

Cabe destacar que todos los buques que han recalado en este puerto lo han hecho con un nivel de protección 1, no registrándose incidentes a la protección desde el 01/07/04 a la fecha.

 

SE OBTUVO LA CATEGORIA DE PUERTO SEGURO PARA LAS TERMINALES 2 Y 3

Con fecha 22 de Diciembre de 2005, mediante Declaracion de Cumplimiento Nº 90/05, la Prefectura Naval Argentina, certifico que la Instalacion Portuaria Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Terminales 2 y 3, ha efectuado la verificacion del cumplimiento del capitulo XI-2 y de la Parte A del Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP), obteniendo asi la categoria de Puerto Seguro.

 

INSTALACION DEL SISTEMA DE CONTROL
ACCESO PARA LAS TERMINALES Nº 1, 2 , 3 y MUELLE 10

Puesta en servicio de las cabinas de Control de acceso a las terminales portuarias, instalación del sistema de control de acceso e instalación de barreras de control vehicular

Creación y puesta en marcha del sistema de control y monitoreo informático en los Accesos a las Terminales Portuarias.

Con motivo de la entrada en vigencia del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), y dentro de algunas de las medidas de seguridad que se adoptaron fue la de reglamentar el otorgamiento de las Tarjetas de Ingreso a las Distintas Terminales Portuarias quedando incluidas en el presente reglamento, todas aquellas personas que pretendan ingresar al Puerto de Mar del Plata en sus diferentes terminales, tal como resulta del art. 1º Anexo I Decreto 3572/99 y reglamentación complementaria, para el desarrollo de actividad comercial e industrial, quedando comprendido particularmente todo aquel personal embarcado y terrestre de la navegación.